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Aportación complementaria a los participantes en el programa Erasmus

La subvención se constituye como instrumento para complementar la financiación de las ayudas facilitadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente y gestionadas por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, que se destinan a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior, por su participación en la acción de movilidad para estudios o prácticas dentro del programa Erasmus, en el curso académico 2010-2011, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por el organismo autónomo citado.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus en el curso 2010-2011, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del programa de Aprendizaje Permanente (Diario Oficial de la Unión Europea, 15/04/2010), receptores de las aportaciones económicas a través de las Universidades e Instituciones de enseñanza superior, así como consorcios de prácticas, que actúan, junto con el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, como entidades colaboradoras.

Orden EDU/2741/2010, de 13 de octubre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus.

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El Ministerio de Educación implanta el Sello Escuela 2.0

El distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0 conlleva el reconocimiento público del compromiso de una Entidad o Empresa o de la vinculación de un producto o servicio con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Se podrá otorgar a entidades y empresas o a productos y servicios. En todos los casos las solicitudes tendrán que ser avaladas por una administración educativa que dé fe de la participación de la entidad o empresa o sobre el uso del producto o servicio, así como de los buenos resultados obtenidos, en el desarrollo de algunas de las actuaciones propias del Programa Escuela 2.0 en su ámbito de gestión.

El distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0 se podrá conceder en el caso de entidades y empresas, a empresas públicas y privadas, instituciones educativas y organizaciones sin ánimo de lucro.

En el caso de productos y servicios, a productos comerciales, aplicaciones informáticas de fuentes abiertas, libres o gratuitas, servicios de asistencia técnica, mantenimiento, integración de soluciones, formación, comunicaciones, seguridad, etc.

Más información en la Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0.

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Convocatoria de pruebas para la obtención de título de Bachiller para personas mayores de veinte años

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.

Para el año 2010 se establece la realización de una única convocatoria de pruebas para la obtención de título de Bachiller para personas mayores de veinte años, que tendrá lugar en dos jornadas, los días 13 y 20 de noviembre de 2010.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción en el centro docente donde soliciten realizar las pruebas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución.

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Estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para docentes

Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para docentes pertenecientes al cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para el curso 2010-2011.

Las «Estancias Profesionales» son visitas de estudio en las que un centro europeo acoge al docente español (que no impartirá docencia) durante un período de dos o tres semanas, teniendo como referente a un anfitrión, que tiene la opción de devolverle la visita en otro momento del curso escolar, y con un programa de actividades definido y acordado por ambas partes.

Los docentes españoles podrán así realizar estancias de entre dos y tres semanas en el país y centro de acogida que soliciten y recibir a su homólogo durante un período similar.

Resolución.

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Convenio de colaboración del Ministerio de Educación con la Junta de Andalucía para el desarrollo de rutas educativas

Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas, aulas de la naturaleza e inmersión lingüística, durante 2010.

Resolución.

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Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el sistema educativo público de Andalucía

Publicado en el BOJA nº 189 de 27 de septiembre de 2010 el Acuerdo de 14 de septiembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el sistema educativo público de Andalucía.

El plan que formula este Acuerdo tiene por objeto definir, estructurar e incorporar, en el marco del Sistema Educativo Público de Andalucía, un conjunto de competencias, actitudes, aptitudes y prácticas, para desarrollar la cultura y la actividad emprendedora en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de las Universidades públicas de Andalucía, con respeto al principio de autonomía universitaria, y con el fin de aumentar a medio plazo la actividad emprendedora y empresarial en el conjunto de la sociedad andaluza.

Acceder al documento.

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ORDEN de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Capítulo II del Título IV a regular la función directiva en los centros docentes públicos, reforzando el papel protagonista que corresponde a los equipos directivos y, en particular, a las personas titulares de la dirección de los centros en la gestión y organización de toda la actividad pedagógica y administrativa que estos desarrollan y aumentando sus competencias.

Así, el artículo 132.7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.

La puesta en marcha durante el curso 2009/2010 de un procedimiento en 200 centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria supuso una vía experimental que, evaluada positivamente por la gran mayoría de las personas titulares de la dirección de los mismos, se pretende extender a la totalidad de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.
Con este modelo de gestión de las sustituciones del profesorado se persigue, por una parte, profundizar en la autonomía organizativa y de gestión de los centros docentes públicos y, por otra, reforzar las competencias de la dirección de estos centros en dos aspectos tan esenciales como la organización pedagógica y la gestión de los recursos humanos disponibles.

Los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria, por un lado, y de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, por otro, regulan en los artículos 72.1.q) y 70.1.q), respectivamente, la potestad de las direcciones de los centros docentes públicos para decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia.

Asimismo, las disposiciones finales sexta y quinta de los mencionados Decretos habilitan al Consejero de ducación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en los mismos.
El modelo contempla la asignación a cada centro de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. Dichas jornadas se distribuirán por parte de las personas titulares de la dirección que determinarán, en función de las bajas sobrevenidas, las jornadas efectivas que han de ser objeto de sustitución.

Descargar ORDEN de 8 de septiembre de 2010

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